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MARCO JURIDICO DE LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES

05 May 11 - 15:01

Dado que las sociedades mercantiles difieren sustancialmente respecto a las de carácter civil, pues el propósito  único de quienes forman las primeras es obtener meros beneficios económicos (lucrativos). resulta necesario poseer un conocimiento pleno sobre el marco jurídico de una figura y de otra para poder identificar con precisión tanto las ventajas que cada una proporciona como las principales diferencias existentes entre ambas.

Por lo expuesto, a continuación se prsenta un estudio breve acerca de las sociedades y asociaciones civiles.

Es necesario señalar en principio que toda persona moral  se forma por la reunión de dos o más personas físicas y morales cuyo propósito consiste en lograr un fin-

En el artículo 25 del Código civil para el Estado de B. C. establece que son personas morales, las siguentes:
  1. La nación, los estados y los municipios;
  2. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas en la ley;
  3. Las sociedades civiles o mercantiles.
  4. Los Sindicatos, las asociaciones de profesionales y las demás a que el artículo 123, Fracción XVI, de la Constitución Federal se refiere;
  5. Las sociedades cooperativas y las mutualistas;
  6. Las asociaciones distintas de las anteriores y que se propongan lograr fines políticos, científicos, artisticos, de recreo u otros lícitos que la ley no desconozca; y
  7. Las personas morales extranjeras de carácter privado.
Como las personas morales se caracterizan por revestir personalidad juridica propia e independiente respecto a la de sus socios o accionistas, actúan y se obligan frente a terceros -de acuerrdo con el artículo 27 CCBC- mediante los órganos que las representan. Además, pueden ejercer todos los derechos necesarios para realizar el objeto de su constitución.

Esas personas se rigen  tanto por las leyes que les son aplicables como por su escritura constitutiva (ante Notario Público) y sus estatutos (artículo 28 CCBC).

Tienen generalmente como domicilio el sitio donde se halla establecida su administración; sin embargo, cuando ésta se localiza fuera del D.F. y se ejectuan actos dentro de tal circunscripción, se consideran domiciliadas en dicho lugar por lo que se refiere a esos actos.  (En articulos posteriores hablaremos sobre los criterios de la Corte)

Si las sucursales operan en sitios distintos de aquel en que radica la casa matriz, tenrán como domiclio esos lugares para cumplir las obligaciones contraídas por ellas. (Art. 33 CCBC).

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