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LA ADMISION Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PSICOLOGICA A CARGO DE MENORES ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION11 May 11 - 22:08 De acuerdo con la publicación del Periódico El Siglo de Torreón de fecha 20 de Enero del 2011, citando a su vez a "EL UNIVERSAL" declara: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la admisión y desahogo de la prueba psicolígica a cargo de los menores es un acto de imposible repración y, por ello, en su contra procede el Juicio de Amparo ante un JUez de Distro. En la sesión de ayer, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 115/2010, entre dos tribunales que estaban en deacuerdo respecto de si la prueba psicológica de menores, ordenada en reposición de procedimiento, constituye un acto de imposible reparación y podía ser materia de un juicio de amparo. Los ministros determinaron que el derecho a la salud mental de los niños esun derecho fundamental protegido por la Constitución y por la Convención sobre los Derechos del Niño. Por ello, ese derecho debe interpretarse de acuerdo con el principio del interés superior del niño, que supone medidas de protección reforzadas a argo del Estado. De acuerdo con la Sala, esto significa que, cualquier acto dentro dle juicio que pudiera afectar la slaud mental de los niños debe considerarse como de imposible reparación. POr tanto, no será necesario probar que con la admisi´{on y desahogo de las pruebas psicológicas se ocasionará una afectación a la salud mental de los menors para que se considere un acto de imposible repración, sino que la sola posibilidad de causar un daño de esa naturaleza genera la procedencia del amparo ante un Juez de Distrito. Este criterio, que deberán seguir los tribunales en las sentencias de segunda instancia, que ordenan la reposción del procedimiento para que se admistan y desahoguen preubas psicológicas a cargo de menores en juicios de guarda y custodia, o de patria potestad, es extensivo al también sostenido por la Primera Sala sobre la preuba testimonial de menores. La Sala determinó, en ese criterio, que la admisión y desahogo de la prueba testimonial a cargo de los menores hijos en el jicio de divorcio necesario de sus padres, constituye un acto de imposible reparación y, por tanto, en su contra procede el juicio de amparo indirecto. |
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